Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 42

   Se permite el uso de protección al paño en los artes de arrastre, 
únicamente bajo el plano inferior de la red en el caso de artes de dos 
planos, así como en el vientre y los planos laterales en las redes de 
cuatro planos.
 Autorízase el empleo de sobrecopos únicamente abarcando el copo del
arte, y siempre que la luz de malla en dicho sobrecopo sea por lo
menos tres veces mayor que la dimensión mínima reglamentariamente
utilizada para el arte.
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