Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 41

   En todos los casos, la luz de malla de las redes se medirá con la 
malla estirada entre nudos opuestos, en forma interna y con calibre 
estándar que ejerza 4 kg de tensión.
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