Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

   En casos de emergencias sanitarias que pudieran provocar afectación a
la salud humana por la aparición de "marea roja", otras floraciones
similares, otros organismos potencialmente patógenos o agentes
contaminantes en el agua o en especies acuáticas de consumo humano, el
INAPE queda facultado para adoptar las medidas de emergencia pertinentes
en salvaguardia de la salud pública dando cuenta posteriormente al Poder
Ejecutivo y demás organismos públicos competentes en el tema.
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