Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

   El INAPE llevará el Registro General de Pesca, que constará de las
siguientes áreas:
 a) registro de buques de matrícula nacional, con permisos para la pesca 
y caza acuática de carácter comercial:
 1) mayores de 10 TRB
 2) hasta 10 TRB
 b) registro de buques de matrícula extranjera con permisos para la
pesca o la caza acuática de carácter comercial;
 c) registro de buques nacionales y extranjeros con permisos para la
pesca o la caza acuática de carácter científico;
 d) registro de pescadores de tierra;
 e) registro de empresas con autorización para industrializar al por
mayor productos de la pesca o de la caza acuática;
 f) registro de empresas con autorización para comercializar al por
mayor productos de la pesca o de la caza acuática;
 g) registro de empresas de almacenamiento o transporte al por mayor,
de productos de la pesca o de la caza acuática;
 h) registro de acuicultura;
 i) registro de buques y empresas infractores;
 j) registro de proyectos aprobados.
 El INAPE podrá reestructurar las áreas relacionadas o crear otras
nuevas, pudiendo solicitar toda vez que lo estime necesario, la
información que considere pertinente a fin de mantener actualizado
el Registro General de Pesca, revistiendo la respuesta carácter
de declaración jurada.

                           CAPITULO VIII
                        Ordenación pesquera
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