Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

   Importaciones. La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el ingreso 
de los productos de la pesca o de la caza acuática al territorio nacional 
contra entrega de la autorización definitiva del INAPE.
   Los productos y sub-productos de la pesca o de la caza acuática
importados, no podrán ser retirados de los depósitos fiscales para 
consumo interno, sin previa inspección sanitaria del INAPE. Dicha 
inspección deberá cumplirse en los plazos que en cada caso determine el 
Organismo.
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