Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   A los efectos del presente reglamento y demás normas que regulan el
sector pesquero, se considera que:
 a) Pesca. Es toda acción humana tendiente a extraer del agua peces,
invertebrados o vegetales acuáticos, a efectos de su aprovechamiento
directo o indirecto. También se considera pesca a los actos previos
o posteriores relacionados en forma inmediata con dicha extracción,
así como a la acuicultura.
 b) Caza acuática. Es toda acción dirigida a la captura de los anfibios
 reptiles, aves y mamíferos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal
sea el agua.
 c) Acuicultura. Es el cultivo de organismos acuáticos, animales
o vegetales, mediante alguna forma de intervención humana tendiente a
incrementar la producción del referido recurso. Esto implica una
relación de propiedad del o de los acuicultores, respecto al producto
así obtenido. El producto de la acuicultura será considerado pesca.
 d) Pescador. Es toda persona física que captura, extrae o recolecta
los recursos vivos de carácter acuático o colabora directamente en
estas acciones, reputándose profesional cuando hace de dicha ocupación
su actividad habitual, su principal medio de vida, o dedica a la
misma parte principal de su tiempo de trabajo.
 e) Pescador de tierra. Es todo pescador que se dedica al ejercicio de
la pesca comercial sin ayuda de una embarcación, o que con su auxilio
extrae el producto de la pesca desde la ribera, sin proceder a ninguna
operación de estiba a bordo.
 f) Pescador artesanal. Es todo pescador que desarrolla actividades de
pesca comercial en pequeña escala, mediante el empleo de embarcaciones
cuyo Tonelaje de Registro Bruto (TRB) no exceda de 10.
 g) Pesca industrial. Es el proceso de captura y operaciones conexas
realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB, con permiso de
pesca comercial. Dicha pesca se considera como actividad industrial.
 h) Buque pesquero. Es toda embarcación que en razón de sus
características y equipos esté destinada a realizar actividades de pesca
y eventual procesamiento; y que se encuentre alistada exclusivamente
para ello.
 i) Buque factoría. Es todo buque pesquero, alistado o no para la
pesca, que cuenta adicionalmente con equipos para transformación de
las capturas a bordo y depósitos para los productos pesqueros
elaborados.
 j) Buque frigorífico. Es todo buque provisto de equipos y espacios
apropiados para asegurar el almacenamiento de productos pesqueros
congelados; y que actúa como auxiliar de la flota pesquera o como
transporte de productos congelados en plantas pesqueras.
 k) Artes de pesca y equipos. Artes son todos los instrumentos,
aparejos e implementos que puedan emplearse en forma directa para
llevar a cabo actos de pesca o caza acuática. Equipos son aquellos
elementos útiles o necesarios para el mejor uso de las artes de pesca.
 l) Unidad de pesca. La constituyen él o los pescadores, junto con
otros posibles tripulantes, con sus artes y equipos; y él o los buques
que puedan utilizarse, que operan dentro de una cierta actividad
pesquera, medible y evaluable.
 m) Método de pesca. Es el conjunto de técnicas que, basadas en
principios de captura, aprovechan para la extracción de organismos
acuáticos sus características biológicas, ecológicas y etológicas,
así como el comportamiento físico de la unidad de pesca.
 n) Empresa pesquera. Es la organización económica constituida por
personas físicas o jurídicas que ejerzan con carácter comercial la
pesca o la caza acuática, la industrialización o la comercialización
del producto.
 ñ) Especie objetivo. Es aquella especie acuática sobre la cual se
orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una
pesquería determinada.
 o) Fauna acompañante o especies asociadas. Es el conjunto de
organismos del reino animal que comparten los ecosistemas
característicos de la especie objetivo.
 p) Captura incidental o accidental. Es el conjunto de las especies
capturadas, que no forma parte de la o las especies objetivo.
 q) Captura Máxima Sostenible (CMS). Es aquella captura anual que
puede extraerse en forma indefinida, año a año, sin vulnerar severamente
el recurso acuático, de tal modo que conserve la capacidad de mantener
su abundancia en niveles óptimos.
 r) Captura Total Permisible (CTP). Es aquella captura anual que la
Administración considera adecuada, teniendo en cuenta factores
sociales, económicos y políticos, pero fundamentalmente los aspectos
biológicos que hacen a la conservación de los recursos acuáticos.
 s) Captura bruta. Es el conjunto de organismos acuáticos obtenidos
a raíz del esfuerzo de pesca.
 t) Descarte. Es aquella parte de la captura bruta que resulta
desechada por cualquier causa.
 u) Captura retenida. Es aquella parte de la captura bruta que se
conserva después del descarte.
 v) Captura desembarcada. Es aquella parte de la captura retenida que
se baja a tierra.
 w) Captura nominal. Es la captura desembarcada llevada a peso vivo,
es decir de pescado entero fresco, que de no haber sido procesada
a bordo equivale al desembarque. En caso contrario, deberán aplicarse
coeficientes de conversión que dependen de la especie y del tipo de
procesamiento.
 x) Esfuerzo de pesca. Acción desarrollada por una unidad de pesca
durante un período definido y en relación a una cierta pesquería.
 y) Rendimiento. Es la relación o cociente entre la captura y el
esfuerzo de pesca.
 z) Pesquería. Conjunto de actividades pesqueras caracterizadas por
tener en común, principalmente:
 -una especie objetivo y su fauna acompañante;
 -un tipo de unidad de pesca y modalidad operativa;
 -un área de actividades;
 -una época de pesca en el caso de las pesquerías zafrales.
 aa) Estado de plena explotación. Es aquella situación en que el nivel
de explotación de la especie obtenida por el conjunto de las
pesquerías es tal, que alcanza la Captura Total Permisible.
 ab) Pesquería cerrada. Es aquella pesquería cuya especie objetivo ha
sido declarada plenamente explotada.
 ac) Medidas de ordenación y conservación. Comprende las medidas que
se adopten y apliquen, en forma compatible con las normas pertinentes
del derecho nacional e internacional, para conservar y ordenar una o
más especies de recursos acuáticos vivos.
 ad) Veda. Es el acto administrativo establecido por la autoridad
competente en que está prohibido capturar o extraer un recurso pesquero
en un área determinada, por un espacio de tiempo.
 ae) Parte de Pesca. Es el documento que con carácter obligatorio y de
declaración jurada presentará el patrón de pesca, o el pescador de
tierra en su caso, al término de cada viaje o jornada.
 af) Resumen mensual de desembarque de captura. Es la declaración,
de carácter obligatorio y de declaración jurada, que presentará la
empresa armadora detallando la captura mensual, en kilogramos, por
especie y por marea.
 ag) Ficha técnica. Es el documento en el que se registran la
identificación del armador y del buque pesquero; la descripción de
las características técnicas principales de éste, incluyendo entre
otras, datos de su fuerza motriz, descripción de artes de pesca y
equipos; capacidad y posibilidades técnicas de bodegas y depósitos.
 ah) Poder de pesca. Es la capacidad potencial de una unidad de pesca
para obtener rendimientos de un recurso acuático, determinándose dicho
poder de acuerdo principalmente a los siguientes parámetros:
 -potencia nominal instalada;
 -capacidad de bodegas en metros cúbicos;
 -artes de pesca y equipos;
 -captura histórica de las unidades de pesca, cuando correspondiere y
ello contribuya a una mejor apreciación del poder de pesca.
 ai) Puerto base. Es aquel desde el cual opera normalmente un buque
pesquero, el cual figurará en el correspondiente Permiso de Pesca
Comercial. En el caso del pescador de tierra dicho concepto significará
la asignación de una zona donde ejerza su actividad.
 aj) Proyecto. Conjunto de especificaciones de carácter técnico que,
con los requisitos que para cada caso indique el INAPE, sea presentado
ante el mismo para su aprobación, con alguno de los siguientes
propósitos, entre otros:
 -incorporación de buques pesqueros mayores de 10 TRB con sus artes
de pesca y equipos;
 -cambio de categoría de buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso
de pesca vigente;
 -sustitución de buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de
pesca vigente;
 -cambio en las artes o equipos de pesca, o realización de
modificaciones en buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de
pesca vigente, que puedan aparejar un incremento en su poder de pesca
o un cambio en la modalidad pesquera;
 -realizar operaciones de procesamiento o transformación de la captura
a bordo;
 -instalación de una planta pesquera;
 -modificación sustancial de la capacidad industrial instalada de
empresas pesqueras con habilitación vigente;
 -sustitución o incorporación de nuevos procesos de industrialización
en plantas pesqueras con habilitación vigente, que requiera una nueva
habilitación;
 -realización de actividades de acuicultura;
 -actividades con mamíferos y aves acuáticos;
 -actividades de pesca científica.
 ak) Planta pesquera. Es la unidad de producción de una empresa
pesquera autorizada a industrializar productos de la pesca, que cumple
con las exigencias de habilitación sanitaria según la legislación
vigente y con las reglamentaciones que respecto de su actividad
se determine.
 al) Procesamiento a bordo. Es la actividad manual o mecánica por la
cual la captura es total o parcialmente cortada a bordo de un buque
pesquero, almacenada en hielo o técnica equivalente de preservación;
y mantenida con refrigeración mecánica auxiliar hasta su descarga
en tierra.
 am) Transformación a bordo. Es el procedimiento por el cual la
captura entera o procesada a bordo de un buque pesquero es sometida
a un proceso tecnológico que modifique el estado natural de la
materia prima (salado, cocinado, congelado, etc.), por medio de
equipos o por procedimientos apropiados para ello.
 an) Observador. Es todo aquel personal idóneo del INAPE que se
embarque a bordo de los buques pesqueros a los efectos de realización
de tareas de control de las operaciones de pesca, de proceso industrial
y de investigación.
 añ) Inspector. Es aquel designado por el INAPE para fiscalizar el
correcto cumplimiento de la normativa vigente que regula la actividad
del sector pesquero.
 ao) Semillas de peces. Son las postlarvas y juveniles de organismos
acuáticos destinados a siembra y cultivo.
 ap) Organismos acuáticos exóticos. Son aquellos ingresados al país
desde el exterior, así como los que se introducen en un ecosistema
trayéndolos desde otro, aún dentro del propio país.
 aq) Infracción pesquera. Constituye infracción cualquier acción u
omisión que implique transgresión de las leyes, decretos o resoluciones
y demás normas vigentes en materia de pesca.
 ar) Calidad comercial. Es el conjunto de atributos de un producto de
la pesca reunidos en una norma previamente definida.
 as) Mamíferos marinos. Son aquellas especies comprendidas en los grupos
de cetáceos y pinnípedos (ballenas; cachalotes y delfines; lobos,
leones y elefantes marinos; y focas).

                           CAPITULO III
              Clasificación de la Pesca y Caza Acuática
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