Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   Los titulares o armadores de buques pesqueros de bandera nacional 
mayores de 10 TRB deberán permitir el embarque de hasta dos observadores técnicos durante los viajes de pesca, cuando así lo solicite el INAPE, a 
los efectos del contralor de las actividades de pesca, tales como 
observación de las maniobras, control de los descartes, uso de los artes 
de pesca, tratamiento de la captura, respeto de las normas de ordenación 
pesquera, etc., estando obligados a proporcionar alojamiento, 
alimentación y viáticos a tales observadores.
 A los efectos del pago de viáticos, los mismos deberán ser
depositados en la tesorería del INAPE dentro de los cinco (5) días
posteriores al arribo del buque a puerto.
 Los observadores estarán subordinados al comando del buque, pero
serán independientes de éste en aquellas operaciones que les sean
encomendadas por el INAPE, no pudiendo realizar ningún otro tipo de
trabajo a bordo. Previo a la zarpada el Instituto deberá comunicar
a la empresa armadora dichas operaciones encomendadas, a los efectos
de que ésta imparta las instrucciones correspondientes.
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