Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   Por inspecciones técnicas y expedición de permisos para la pesca
comercial. El INAPE percibirá tasas por la realización de las actividades
específicas de registro y control y por la expedición de los permisos y
autorizaciones respectivas para la actividad pesquera.
   El Poder Ejecutivo, a propuesta del INAPE, determinará anualmente el
monto de las tasas a que se refiere el Art. 29 de la ley Nº 13.833 dentro
de los límites previstos por el Art. 200, literal C) de la ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por los Arts. 271 y 294
de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, según corresponda.
   Los buques pesqueros que tengan hasta 10 TRB y los pescadores de 
tierra estarán exonerados del pago de derechos por los conceptos 
expresados.
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