Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   Autorizaciones provisorias. Facúltase al INAPE para otorgar
autorizaciones de industrialización o comercialización al por mayor de
productos de la pesca o de la caza acuática provisorias, precarias y
revocables, por el término de 90 días, prorrogable por una sola vez,
mientras se sustancien las autorizaciones a que se refieren los artículos
precedentes.
   La vigencia de la autorización definitiva se retrotraerá a la fecha de
la primera autorización provisoria.

                                CAPITULO V
                                 Tributos
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