Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   Sustanciación de los proyectos. Los proyectos para ejercer la 
actividad a que se hace referencia en el artículo anterior, serán 
presentados ante el INAPE con descripción de las actividades que se 
vayan a desarrollar y los requisitos que a tales efectos exija el 
Instituto.
 La aprobación por parte del INAPE del proyecto, habilitará al titular
a gestionar la correspondiente autorización para realizar al por mayor
actividades dedicadas a la industrialización de los productos de la
pesca o de la caza acuática.
 Toda modificación del proyecto originalmente aprobado requerirá
indefectiblemente el previo conocimiento y aprobación del INAPE.
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