Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El Instituto Nacional de Pesca (INAPE) tendrá a su cargo 
el cumplimiento y aplicación de la ley Nº 13.833 y demás normas legales 
y reglamentarias que regulan las actividades de la pesca y la caza
acuática, así como la comercialización e industrias derivadas de sus
productos, sin perjuicio de otras atribuciones que le confieran las
normas vigentes.

                            CAPITULO II
                            Definiciones
Ayuda