MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Atribución temporal de los rendimientos del capital).- En el caso de los rendimientos del capital, la renta computable se determinará aplicando el principio de lo devengado. Las rentas originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio se computarán en el momento del cobro.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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