Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

 (Determinación de la obligación).- La retención se realizará mensualmente y sólo procederá en el caso de que el total mensual facturado por el contribuyente al responsable supere en el mes las 7.000 UI (siete mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

Su monto surgirá de aplicar la tasa del 10% (diez por ciento), a la suma de la renta más la retención correspondiente.

En el caso de los corredores y productores de seguros la retención operará en todos los casos, independientemente del monto mensual facturado.

El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado a pagar obligaciones ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo.

                               Sección III

                           Disposiciones varias
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