(Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia que les presten los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto, a los sujetos que a continuación se detalla:
a) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes
Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General
Impositiva.
b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales y no
estatales, no incluidas en el literal anterior, en su calidad de
contratantes, ya sea en forma directa o a través de organismos
internacionales.