Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia que les presten los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto, a los sujetos que a continuación se detalla:

a)     Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes 
       Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General 
       Impositiva.

b)     El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios  
       Descentralizados y demás personas públicas estatales y no 
       estatales, no incluidas en el literal anterior, en su calidad de 
       contratantes, ya sea en forma directa o a través de organismos 
       internacionales.
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