Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

 (Recaudación).- El Banco de Previsión Social recibirá de los responsables sustitutos la declaración de los montos objeto de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes a sus afiliados activos, conjuntamente con la nómina que se presente para la determinación de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social.

Dicho organismo realizará el cálculo de las retenciones a pagar, las que podrán ser abonadas en el propio Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva, y la red de cobranzas de ambos organismos, de acuerdo a los procedimientos que establezcan ambas instituciones.
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