(Responsables sustitutos - Afiliados activos al Banco de Previsión Social).
Desígnase responsables sustitutos a los siguientes sujetos:
a) los empleadores de los afiliados activos al Banco de Previsión Social a que refiere el artículo anterior.
b) las sociedades y demás entidades cuyos integrantes sean titulares de las retribuciones reales o fictas a que refiere el artículo 49 del presente Decreto.