(Afiliados activos).- Serán objeto de retención por parte de sus empleadores:
a) Los afiliados activos al Banco de Previsión Social, que obtengan en
el ámbito de dicha afiliación rentas del trabajo en relación de
dependencia y asimiladas de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 48 y 49 del presente Decreto.
b) Los afiliados activos al Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Policial, a
la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
c) Los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios y de la Caja Notarial de Seguridad
Social que sean afiliados activos a dichas instituciones.
d) Los dependientes de afiliados a la Caja Notarial de Seguridad
Social, en tanto tales dependientes sean a su vez afiliados activos
a dicho instituto.
Se entiende por afiliado activo a todo trabajador dependiente o no dependiente, que realice actividades amparadas por los citados institutos previsionales.