Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

 (Liquidación - escala de deducciones).- A los efectos de determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56 la siguiente escala de tasas:

Montos                                                          Tasa
Hasta 60 BPC                                                    10%
Más de 60 BPC y hasta 120 BPC                                   15%
Más de 120 BPC y hasta 540 BPC                                  20%
Más de 540 BPC y hasta 1.140 BPC                                22%
Más de 1.140 BPC                                                25%

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en cada mes del ejercicio.
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