MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Liquidación - escala de deducciones).- A los efectos de determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56 la siguiente escala de tasas: Montos Tasa Hasta 60 BPC 10% Más de 60 BPC y hasta 120 BPC 15% Más de 120 BPC y hasta 540 BPC 20% Más de 540 BPC y hasta 1.140 BPC 22% Más de 1.140 BPC 25% Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en cada mes del ejercicio.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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