Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

 (Deducción por asistencia médica de hijos menores).- En defecto del acuerdo opcional de los padres sobre el beneficiario de deducción por hijos a cargo, la misma será compartida en partes iguales a efectos de la liquidación del impuesto.
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