Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

 (Monto imponible.- Suma de rentas computables).- Para determinar la base imponible se sumarán las rentas computables determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores. Las rentas en especie así como las correspondientes a propinas, viáticos y similares, provenientes del trabajo en relación de dependencia se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por el Decreto Reglamentario Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, y sus normas modificativas y concordantes. En el caso de las rentas en relación de dependencia cuando no existan normas de valuación a efectos previsionales, así como en los restantes casos, se aplicarán las normas de rentas en especie establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
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