Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 (Rentas del trabajo).- Constituyen rentas de la categoría II del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza.
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