Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

 (Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) al precio obtenido en el remate.

No corresponderá practicar la retención cuando:

a)     El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las 
       Actividades Económicas.

b)     Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000 
       (treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas las 
       enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el remate, 
       no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades indexadas).

           Disposiciones comunes a las Rentas de la Categoría I
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