(Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) al precio obtenido en el remate.
No corresponderá practicar la retención cuando:
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas.
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
(treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas las
enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el remate,
no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades indexadas).
Disposiciones comunes a las Rentas de la Categoría I