Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

 (Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) al precio obtenido en el remate.

No corresponderá practicar la retención cuando:

a)     El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las 
       Actividades Económicas.

b)     Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000 
       (treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas las 
       enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el remate, 
       no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades indexadas).

           Disposiciones comunes a las Rentas de la Categoría I
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.