Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 (Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto:

a)     Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el 
       Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, que paguen o 
       acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas a los 
       contribuyentes de este impuesto.

b)     Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares, 
       que paguen o acrediten rendimientos por estos valores.

c)     Los sujetos pasivos del IRAE, excepto los comprendidos en los 
       literales C), E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto 
       Ordenado 1996, que paguen o acrediten rentas gravadas.

d)     El Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, 
       Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no 
       estatales; que paguen o acrediten rentas gravadas.

e)     Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a 
       contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados.

f)     Las instituciones deportivas afiliadas a las asociaciones o 
       federaciones reconocidas oficialmente y a las restantes 
       instituciones con personería jurídica inscriptas en el registro 
       respectivo, que paguen o acrediten las rentas a que refiere el 
       inciso final del artículo 3º del Título que se reglamenta.
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