MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
inmuebles.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
capital inmobiliario.
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