Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 (Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

a)     10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de 
       inmuebles.
b)     12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del 
       capital inmobiliario.
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