Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 (Resultado de enajenaciones de Inmuebles.- Exclusiones).- En el caso de las promesas de enajenación, o cesiones de promesas de enajenación de inmuebles la determinación de la renta se realizará de acuerdo al método establecido en el artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. No estarán gravadas las siguientes rentas:

a)     las derivadas de enajenaciones de inmuebles originadas en promesas 
       inscriptas antes del 1º de julio de 2007;
b)     las derivadas de enajenaciones de inmuebles originadas en promesas 
       o cesiones de promesas respecto a las que ya se hubiera determinado 
       la renta gravada de conformidad al precitado artículo 20.
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