Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 (Atribución temporal de los incrementos patrimoniales).- Cuando se trate de incrementos patrimoniales, la renta se imputará en el momento en el que se produzca la enajenación, y las restantes transmisiones patrimoniales, sin perjuicio de las disposiciones especiales vinculadas a las enajenaciones a plazo.

Las rentas correspondientes a diferencias de cambio y reajustes de precio se computarán en el momento del cobro.
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