(Incrementos patrimoniales. Exclusiones).- Se entenderá que no existe alteración en la composición del patrimonio en:
A) La disolución de la sociedad conyugal o partición.
B) Las transferencias por el modo sucesión.
C) La disolución de las entidades que atribuyan rentas de acuerdo con lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por la parte correspondiente a los bienes que generan rentas objeto de atribución.