MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Rentas de deportistas profesionales).- Las rentas a que refiere el inciso tercero del artículo 3º del Título 7º del Texto Ordenado 1996, vinculadas con derechos federativos de imagen y similares de deportistas profesionales, se considerarán comprendidas en el hecho generador a que refiere el artículo 16 del referido Título.
No se incluyen dentro del concepto a que refiere el inciso anterior, las contraprestaciones salariales devengadas por el propio contrato de trabajo, las cuales se reputarán en cualquier circunstancia rentas de trabajo, y serán sometidas al régimen tributario respectivo.
Sección II Incrementos Patrimoniales
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.