Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Dividendos y utilidades correspondientes a rentas parcialmente gravadas por IRAE).- En caso que los dividendos y utilidades correspondan parcialmente a rentas gravadas y no gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, la determinación del monto imponible del impuesto que se reglamenta se realizará en función de los ingresos gravados y no gravados por aquel impuesto, del ejercicio en el cual se generaron.
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