MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Hecho generador).- (Rentas comprendidas).- Estarán comprendidas las siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes: A) Los rendimientos del capital. B) Los incrementos patrimoniales. C) Las rentas del trabajo. D) Las imputaciones establecidas legalmente. Estarán excluidas del hecho generador las rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, y las obtenidas por los ingresos gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.