Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Rendimientos del capital mobiliario).- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de  depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, con excepción de las originadas en las participaciones en el patrimonio de los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

Estarán asimismo incluidas en esta categoría las rentas a que refieren los literales A a C del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
Ayuda