Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 (Créditos incobrables - arrendamientos).- En los casos de las rentas derivadas de los arrendamientos de inmuebles, el crédito se considerará incobrable transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo pactado para el pago de la obligación. Si dichos créditos se cobraran total o parcialmente, luego de transcurrido dicho lapso, deberán computarse como renta gravada en el mes del referido cobro.
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