Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 148/007

Dispónese la reglamentación de la Ley 18.083, en lo relativo al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
(823*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de Abril de 2007

VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 que establece el nuevo sistema tributario.

RESULTANDO: que dentro de los cambios sustanciales introducidos por la referida disposición legal se incluye el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

CONSIDERANDO: que es necesario dictar un decreto orgánico que contenga todas aquellas normas reglamentarias que hagan posible la aplicación del tributo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

              Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

                                Capítulo I

                          Disposiciones Comunes

Artículo 1

 (Naturaleza del Impuesto).- El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas residentes.

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria será el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva. El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y de Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.


		
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