Fecha de Publicación: 06/05/2005
Página: 181-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 148/005

Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el ajuste
en sus tarifas por el servicio de distribución de gas natural de
Montevideo.
(990*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                             Montevideo, 2 de Mayo de 2005

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a
partir del 1° de mayo de 2005, según planilla glosada a fojas 6.

RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), así como
el precio de gas del período de invierno publicado por Enargas, la tarifa
de transporte en Argentina y la tarifa de transporte en Uruguay vigentes
desde el 1° de enero de 2005.

CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el
ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2005, para el
servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro
de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ, JORGE LEPRA.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"

Nota: "m3" o metro cúbico significa la cantidad de gas cuyo poder
calorífico superior es de 9300 kcal; "m3/día" significa metro cúbico por
día

A efectos de la facturación se utilizará el tipo de cambio interbancario
vendedor de cierre vigente al último día del mes anterior al de
prestación
del servicio, según el Banco Central del Uruguay.
Estas tarifas deben cargarse con el IVA (23%).
(1) Cargo fijo mensual
(2) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
     G: quinientos metros cúbicos por día (500m3/día)
     FD: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
     Las tarifas G y FD requieren cargo por reserva de capacidad más
cargo por metro cúbico consumido.

(3) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.


		
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