Decreto 148/000
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la actualización de la
Lista Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y Equipamientos
Plásticos en Contacto con Alimentos aprobado por la Resolución 52/997 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.075*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de mayo de 2000
VISTO: la resolución Nº 52/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la actualización de la
Lista Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y Equipamientos
Plásticos en Contacto con Alimentos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Control
de Calidad del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la actualización de la
Lista Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y Equipamientos
Plásticos en Contacto con Alimentos aprobado por la resolución Nº 52/97
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo.
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 52/97
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA ACTUALIZACION DE LA LISTA POSITIVA
DE RESINAS Y POLIMEROS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
(RESOLUCION GMC Nº 87/93).
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 87/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación
Nº 26/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de resinas
y polímeros para materiales plásticos en contacto con alimentos, con la
inclusión de nuevas sustancias y efectuar correcciones a la Resolución
GMC Nº 87/93.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el
MERCOSUR
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar las siguientes inclusiones y modificaciones en la
Resolución GMC Nº 87/93:
1. En el Anexo I (Parte A)
1.1. Donde dice:
"- Poliésteres: polímeros, inclusive resinas alquídicas, obtenidos por
esterificación de uno o más ácidos orgánicos, mono o policarboxílicos,
abajo mencionados, con uno o más alcoholes polivalentes, conjugados o no,
reticulados (III) o no con estireno, alfa-metilestireno y monómeros
vinílicos."
Debe decir:
"- Poliésteres: polímeros, inclusive resinas alquídicas, obtenidos por
esterificación de uno o más ácidos orgánicos, mono o policarboxílicos o
de los anhídridos, con uno o más alcoholes mono o polivalentes,
conjugados o no, listados a continuación, reticulados (III) o no con
estireno, alfa-metilestireno y monómeros vinílicos."
Incluir bajo el subtítulo
"Acidos:"
* glutárico
* láctico
Incluir el subtítulo, con las sustancias debajo listadas:
"Anhídridos:"
* acético
* azelaico
* ftálico
* maleico (3)
* piromelítico (34)
* sebácico
* succínico
1.2. Incluir bajo el título:
"- Polímeros de dos o más de los siguientes compuestos:"
* 1,9-decadieno
* laurato de vinilo
2. En el Anexo I (Parte B)
En el título
"- Polímeros de dos o más de los siguientes compuestos:"
Eliminar:
* laurato de vinilo
3. En el Anexo II (Límites de composición y de migración específica):
Agregar:
(34) anhídrido piromelítico: LME = 0,05 mg/Kg (expresado como ácido
piromelítico)
Art. 2 Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas
necesarias para la implementación de la presente Resolución en los
Estados Partes del MERCOSUR son:
Argentina:
1. Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos.
1.1. Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
2. Ministerio de Salud y Acción Social
2.1 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
2.1.1. Instituto Nacional de Alimentos
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
1. Ministerio de Industria y Comercio
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentos y Nutrición (INAN).
Uruguay
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97