Fecha de Publicación: 08/07/1992
Página: 70-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   En casos de urgencia debidamente justificados en el expediente
respectivo, el jerarca del inciso podrá elevar al Poder Ejecutivo para su
autorización un proyecto de resolución fuera del plazo previsto por el
artículo 2º de este Decreto.
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