Fecha de Publicación: 23/07/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 147/025

Apruébase el cuadro tarifario a regir desde el 1° de julio de 2025, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas.
(2.987*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2025

   VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de julio de 2025, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

   RESULTANDO: I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo 2025 = 251,646);

   II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;

   CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el cuadro tarifario a regir a partir del 1° de julio de 2025 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, conforme el Anexo adjunto que forma parte de este Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.
 PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; MARTÍN VALLCORBA.


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