Fecha de Publicación: 04/06/2024
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 147/024

Exhórtase a UTE, a instrumentar para el corriente año, el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena láctea.
(2.482*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 28 de Mayo de 2024

   VISTO: que es necesario apoyar a la cadena láctea nacional, debido a las dificultades por las que atraviesa;

   RESULTANDO: I) que por los Decretos Nros. 138/017 de 26 de mayo de 2017, 37/021 de 27 de enero de 2021, 221/022 de 7 de julio de 2022, 100/023 de 24 de marzo de 2023 y 426/023 de 20 de diciembre de 2023, se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), instrumentar programas de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;

   II) que en concordancia con lo exhortado, dicho ente, por diversas resoluciones, instrumentó programas de beneficios para la industria láctea;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas industrial y energética;

   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;

   III) que la cadena láctea enfrentó un contexto internacional con precios a la baja en los principales productos de exportación;

   IV) que, sumado a ello, el sector continúa afectado debido a las consecuencias de los fenómenos climáticos ocurridos en los últimos años, por lo que se entiende conveniente exhortar nuevamente a UTE el otorgamiento de beneficios;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y el artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas instrumentar para el corriente año el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, enunciado en el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023.

Artículo 2

   Comuníquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
Ayuda