Fecha de Publicación: 01/06/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.
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