Decreto 146/017
Prorrógase el artículo 2 del Decreto 19/017, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda internacional.
(1.442*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de Junio de 2017
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, sus Decretos Reglamentarios y el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que el Decreto No. 379/016 de 5 de diciembre de 2016, prorrogó lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 147/014 del 23 de mayo de 2014, hasta el 31 de mayo de 2017.
II) que el Decreto N° 19/017 del 24 de enero de 2017 ajustó la devolución de tributos a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos, aprobada por el Decreto N° 410/016 del 26 de diciembre de 2016, y mantuvo la vigencia hasta el 31 de mayo de 2017 para las exportaciones previstas en su artículo 2°.
CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre en el contexto regional e internacional, que hacen que resulte adecuado disponer una prórroga del citado artículo hasta el 30 de noviembre de 2017, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda internacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: