Fecha de Publicación: 20/04/1995
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 146/995

Apruébanse las tarifas y normas de pago, de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, que se aplicarán a los consumos 
correspondientes a la emisión del mes de setiembre de 1994.
(835)

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 31 de marzo de 1995

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de julio de
1994 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que
originan la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza
una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para
los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;

   Considerando: que el incremento tarifario del 12,33% (doce con
treinta y tres por ciento), presentado por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes
de la Administración y refleja el aumento de los costos previstos a
partir del 1º. de setiembre de 1994;

   Atento: a lo dispuesto por el Art. 11, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse la siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias, que reglamenten derechos
y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

   1. SERVICIO DE AGUA CON MEDIDOR
   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
   1.1 CONSUMOS DOMESTICOS
       Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades
del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado
que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los
consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de
acuerdo con la siguientes escala:
   1.1.1.         Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o
                  no consumo.............................$ 9.50 por mes.
                  Usuarios zona balnearia de Maldonado   $ 12,20 por mes
   1.1.2          Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. ..
                  mensuales, cualquiera sea el consumo. $ 19,00 por mes
                  Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 24,40 por mes
   1.1.3.         Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3.
                  mensuales................................$ 1,90 el m3.
                  Usuarios zona balnearia de Maldonado.....$ 2,44 el m3
   1.1.4.         Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3.
                  mensuales..............................$ 2,58 el m3
                  Usuarios zona balnearia de Maldonado...$ 3,26 el m3
   1.1.5.         Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3.
                  mensuales..............................$ 3,15 el m3
                  Usuarios zona balnearia de Maldonado...$ 4,34 el m3
   1.1.6.         Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3.
                  mensuales..............................$ 3,86 el m3
                  Usuarios zona balnearia de Maldonado   $ 5,35 el me
   1.1.7.         Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3.
                  mensuales..............................$ 4,75 el m3
                  Usuarios zona Balnearia de Maldonado...$ 6,56 el m3
   1.1.8.         Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin
                  limitación ............................$ 5,99 el m3
                  Usuarios zona balnearia de Maldonado...$ 8,74 el m3
   1.2            CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
   1.2.1.         Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3   $ 7,95 el m3
                  Usuarios de zona balnearia de Maldonado  $ 11,36 el m3
   1.2.2.         Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin
                  limitación................................$ 6,55 el m3
                  Usuarios de zona balnearia de Maldonado   $ 9,47 el m3
   1.3            CONSUMOS OFICIALES
   1.3.1.         Los consumos de las dependencias de la Administración
Central y de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el
volumen de agua consumida en el mes........................$ 7,45 el m3
   1.4            CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
   1.4.1.         Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la
Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a
razón de $ 9,28 el m3
   2.             SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 28,50.
   3.             CARGO FIJO
   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mentenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
   3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
   3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 12,09 por conexión y por mes.
   3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 18,19 por conexión y por mes.
   3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 29,14 por conexión y por mes.
   3.1.4 Con conexión de más de 25 mm de diámetro. $ 128,97 por conexión
y por mes.
   3.2 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
       3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 24,18 por conexión y por
mes.
       3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 36,38 por conexión y por
mes.
       3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 58,28 por conexión y por
mes.
       3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $257,94 por
conexión y por mes
       3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:

                          Montevideo                 En Balnearios (3,4)
                          e Interior         Canelones-Maldonado y Rocha

12 mm por unidad y por mes $ 12,09                               $ 24,18
19 mm por unidad y por mes $ 12,09                               $ 24,18
25 mm. con dos unidades.
Total por mes            $ 29,14                                 $ 58,28
25 mm. con más de dos
unidades por unidad y por mes $ 12,09                            $ 24,18
De más de 25 mm. hasta 10 unidades.
Total por mes            $ 128,97                               $ 257,94
De más de 25 mm. con más de 10 unidades,
por unidad y por mes     $ 12,09                                 $ 24,18

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por
cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 12,09
3.4 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES-MALDONADO Y ROCHA
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble
de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios
en Montevideo y en el interior del País.
3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua
potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales
por conexión que se determinan en la escala siguiente:
                          Montevideo                       En Balnearios
                          o Interior         Canelones-Maldonado y Rocha
Servicios con conexión
de 12 mm                $ 60,48                                 $ 120,96
Servicios con conexión
de 19 mm.               $ 90,29                                 $ 180,58
Servicios con conexión
de 25 mm.               $ 144,93                                $ 289,86
Servicios con conexión
de más de 25 mm         $ 644,64                              $ 1.289,28
   3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
y cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
12 mm. Hasta cinco
unidades total por mes  $ 60,48                                 $ 120,96
12 mm. Con más
de cinco unidades.
Por unidad y por mes    $ 12,09                                  $ 24,18
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes           $ 70,29                                 $ 180,58
19 mm. Con más de
siete unidades.
Por unidad y por mes    $ 12,09                                  $ 24,18
25 mm. Hasta once
unidades total por mes  $ 144,93                                $ 289,86
25 mm. Con más de
once unidades.
Por unidad y por mes    $ 12,09                                  $ 24,18
De más de 25 mm.
Hasta cincuenta y tres
unidades. Total por mes $ 644,64                              $ 1.289,28
De más de 25 mm. Con
más de cincuenta y tres unidades
por unidad y por mes        $ 12,09                              $ 24,18
3.6 SERVICIOS OFICIALES
   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo
de acuerdo con la siguiente escala:
                                        Montevideo         En Balnearios
                                        o Interior            Canelones-
                                                               Maldonado
                                                                  -Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm. $ 24,49                  $ 48,98
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm. $ 36,57                  $ 73,14
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm. $ 58,56                 $ 117,12
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. $ 259,52        $ 519,04.

3.7 SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
   Los servicios destinados a las dependencia de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional
de Puertos y la ADministración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán
por concepto de cargos fijo mensual y por conexión, las cantidades que
se establecen en la siguiente escala:
                                        Montevideo         En Balnearios
                                        o Interior            Canelones,
                                                               Maldonado
                                                                 y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro
                                        $ 24,49                  $ 48,98
3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro
                                        $ 36,57                  $ 73,14
3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm de diámetro
                                        $ 58,56                 $ 117,12
3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm de diámetro
                                        $ 259,52                $ 519,04
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.
   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas           Montevideo                  En Balnearios
                               o Interior                      Canelones
                                                               Maldonado
                                                                 y Rocha
Cargo Fijo                     $ 12,09                           $ 24,18
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 142,86 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas, ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomarán en
cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el
diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluídos los de zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además
del Cargo Fijo $ 1,90 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del Directorio de
la Administración, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física,
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto, no superen el de la última escala de jubilacion o pensión del
B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIO
   A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarles sus
servicios de agua potable o alcantarillado, se les seguirá liquidando y
deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por
concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios
se mantengan en tales condiciones.
8. ALCANTARILLADO SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:
8.1 CARGO FIJO
   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria,
se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propieddes,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 269,42 por
mes.
8.1.2 Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 201,71 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 7,08
por mes.
8.1.4 Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 7,08 por mes y por unidad habitacional.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 13,84 por mes y por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea medidor o a robinete libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $
1.391,67 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de $ 2.206,43 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
   I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
   II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso
de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares
con consumos no superiores a los 5m3 quienes serán pasibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos.
   La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.
   III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del
territorio de la República.
   IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
proteccion adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración, serán ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el
costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origina.
   V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente,
la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
   VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración serán de cargo del solicitante.
   VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas No.
1.1. o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico familiar.
   VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar
a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la
misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que
corresponda.
   IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.
   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios.
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
   Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36m3 día.
   Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18m3/día,
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
   Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora 84 m3/día
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42m3/día
c) SERVICIO DE 2"
   Si el servicio es tronzado 14m3/hora 336m3/día
   Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día.
   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó
el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo
de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se
efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre
los siguientes fictos:
     Tubería de 3"    31,5 m3/hora    756 m3/día
     Tubería de 4"    56 m3/hora      1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
     Tubería de 3"    15,75 m3/hora  378 m3/día
     Tubería de 4"    28 m3/hora     672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta
es total o parcial.
   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.
   X) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 73/90
sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.
   XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de setiembre de 1994 según la reglamentación respectiva.
   XII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D
No. 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA.
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