Fecha de Publicación: 24/05/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   El adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) grava la totalidad de los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.

   El referido adicional acaecerá mensualmente en los meses de mayo y junio de 2021, y en su caso, en los meses de julio y agosto de 2021 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.

   No se considerarán comprendidos aquellos ingresos que posean un período de devengamiento mayor a un mes y sean exigibles fuera del período de vigencia del presente adicional.
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