Fecha de Publicación: 24/05/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Competencia.- La Dirección General Impositiva será el organismo competente en materia de recaudación, administración, fiscalización, determinación tributaria y cobro coactivo del impuesto que se reglamenta en todos los casos.

   El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo.

 CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL
                                 (IASS).
Ayuda