Competencia.- La Dirección General Impositiva será el organismo competente en materia de recaudación, administración, fiscalización, determinación tributaria y cobro coactivo del impuesto que se reglamenta en todos los casos.
El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo.
CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL
(IASS).