Fecha de Publicación: 24/05/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Obligaciones de los responsables.- Los responsables, excepto cuando existan disposiciones en contrario, deberán:

   a) Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les 
      hubieren retenido o percibido en cada ocasión.

   b) Verter dichos importes en los plazos y condiciones que establezca la
      Dirección General Impositiva.

   c) Presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en
      aquellos casos en que la Dirección General Impositiva lo establezca, 
      y en los plazos y condiciones que ésta disponga.
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