Fecha de Publicación: 24/05/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 145/021

Reglaméntase la Ley 19.949, de 23 de abril de 2021, por la que se crea el "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 - COVID-19" destinado al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el art. 1° de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020; y un adicional al IASS.
(1.852*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 19 de Mayo de 2021

   VISTO: la Ley N° 19.949, de 23 de abril de 2021;

   RESULTANDO: I) que la mencionada Ley crea el "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 - COVID-19", destinado al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, con el fin de atender a aquellos sectores que vieron interrumpidas sus actividades producto de la declaración de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19;

   II) que dicha norma crea además un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) de carácter mensual;

   CONSIDERANDO: que es preciso dictar las disposiciones reglamentarias que hagan posible la aplicación del impuesto y del adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) creados;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

         CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19.

Artículo 1

   Estructura.- El Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 es un tributo mensual de carácter directo, que grava la totalidad de las remuneraciones y prestaciones nominales de las personas físicas, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, personas de derecho público no estatales y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria. Los referidos servicios personales comprenden tanto los prestados dentro como fuera de la relación de dependencia, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.

   A estos efectos, se considera participación mayoritaria aquella que supera, directa o indirectamente, el 50% (cincuenta por ciento) del capital de la entidad o su equivalente.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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