Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 409/016, de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Reducción adicional para pagos presenciales.- Las
enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a que refiere
el inciso primero del artículo 1° del presente Decreto, cuyo
importe total sea inferior al equivalente a UI 4.000 (Unidades
Indexadas cuatro mil), incluido el Impuesto al Valor Agregado,
gozarán de una reducción adicional a la establecida en dicho
artículo, de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima
del mencionado impuesto, según corresponda. Dicha reducción
adicional se aplicará siempre que la contraprestación se efectúe
ante el establecimiento que realice la enajenación o prestación,
en forma presencial, mediante la utilización de tarjetas de
débito, instrumentos de dinero electrónico, o a través de un
teléfono celular o por Internet con fondos almacenados en cuentas
en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos
de dinero electrónico.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a contribuyentes
incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N°
18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la Ley N°
18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), la
reducción adicional a que refiere el presente artículo se
determinará aplicando los siguientes porcentajes:
- 1,64% (uno con sesenta y cuatro por ciento) sobre el monto
de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios
sujetas a la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado;
- 1,82% (uno con ochenta y dos por ciento) sobre el monto de
las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios
sujetas a la tasa mínima del impuesto al Valor Agregado.
La reducción prevista en el presente artículo no será de
aplicación cuando la contraprestación se procese total o
parcialmente en forma manual. Tampoco será de aplicación en los
intereses de operaciones de crédito o financiamiento."