Fecha de Publicación: 09/05/2011
Página: 254-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 145/011

Sustitúyese el art. 70 bis del Decreto 150/007.
(809*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de Abril de 2011

VISTO: el artículo 788 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
que incorpora dentro los beneficios referidos en el artículo 78 del Título
4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones
que realicen a un elenco amplio de entidades privadas cuyo objeto sea la
educación, siempre que atiendan a las poblaciones más carenciadas.-

CONSIDERANDO: conveniente delimitar el ámbito de las instituciones
privadas que atienden a las poblaciones más carenciadas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 70 bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de
2007, por el suguiente:

     "Artículo 70° bis.- Instituciones privadas de enseñanza.- Las
      entidades que realicen donaciones a las universidades privadas
      debidamente habilitadas por el Estado, y a las fundaciones
      instituidas por la Universidad de la República en las que participen
      entidades no estatales, deberán cumplir para acceder al beneficio
      dispuesto en los literales H y J del artículo 79° del Título 4 del
      Texto Ordenado 1996, las siguientes condiciones:

     a) El total de las donaciones a estas instituciones no podrá superar
      el 5% de la renta fiscal del ejercicio anterior.

     b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al
      donante por parte de la universidad beneficiaria.

      La Fundación Institut Pasteur de Montevideo, se encuentra
      comprendida en lo dispuesto en el presente artículo.

      A efectos de lo dispuesto por el literal J) del artículo 79 del
      Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con la redacción dada por la
      Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Ministerio de Educación y
      Cultura determinará, en cada caso, si la institución privada tiene
      como objeto la educación primaria, secundaria y técnico profesional
      para la atención de las poblaciones más carenciadas, debiendo darse
      cumplimiento a las condiciones establecidas en el inciso primero del
      presente artículo.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Ayuda