Fecha de Publicación: 24/06/1998
Página: 484-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 145/998

Autorízase al Servicio de Material y Armamento a efectuar un llamado 
público internacional a interesados para el suministro de tecnología y 
equipos necesarios para la fabricación de explosivos.
(1.294*R)

                                          Montevideo, 9 de junio de 1998

 VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General del
Ejército solicita que se autorice al Servicio de Material y Armamento a
realizar un llamado público internacional a interesados en el aporte de
nueva tecnología y equipos para la fabricación y venta de explosivos para
uso comercial, mediante un contrato de arrendamiento de servicio y/o de
obras con una empresa privada.-

 RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal B) del
artículo 35 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984, al 
Servicio de Material y Armamento se le ha asignado entre otros, el 
cometido de "Desarrollar y llevar a la práctica proyectos industriales de 
interés, realizando la explotación de los productos obtenidos".-

 CONSIDERANDO: I) que en virtud de las normas citadas precedentemente el
referido Servicio se encuentra facultado para la fabricación y venta de
explosivos, pero dicha actividad no puede ser objeto de tercerización, 
por ser cometido sustantivo de ente público, según lo establecido en el 
Decreto 106/996 de 16 de mayo de 1996.-

 II) que las probabilidades de incremento del mercado potencial próximo
así como la incidencia en su competitividad que significa la apertura
comercial como consecuencia de la vigencia de los tratados de Asunción y
Ouro Preto (MERCOSUR) e incluso a fin de acceder a parte del mercado
regional obligan a realizar nuevas inversiones en equipos y tecnología.-

 III) que decisiones macroecónomicas en materia de gasto público,
conllevan a que las inversiones necesarias para este tipo de
emprendimiento no puedan ser realizadas con cargo a recursos monetarios
que atiende el tesoro nacional.-

 IV) que en mérito de ello se ha entendido conveniente recurrir a
capitales privados a fin de llevar adelante un proyecto de desarrollo
planificado por el Servicio de Material y Armamento conforme lo
establecido en el artículo 35 del Decreto 15.688 de 30 de noviembre de
1984.-

 V) que a los efectos de captar el aporte privado para financiar dicho
proyecto, se ha entendido oportuno la contratación de servicios y/o de
obras pero con las características de que el cometido público sigue 
siendo prestado por el Servicio de Material y Armamento. Asímismo las 
actividades o tareas privadas que se desarrollen en base a tales 
contratos y que configuren lo dipuesto en el artículo 49 del Decreto-Ley 
14.157 de 21 de setiembre de 1979, artículo 7o. del Decreto-Ley 10.415 de 
13 de febrero de 1943 y sus Decretos reglamentarios, habrían de quedar 
sujetos al contralor, supervisión y vigilancia de dicha dependencia del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

 VI) que es un principio generalmente aceptado por la doctrina nacional
que cuando la Administración no cuente con recursos propios para ejercer
directamente sus cometidos puede acudir a la contratación con los
particulares a fin de que aporten los recursos correspondientes. No
obstante, conforme a las normas que regulan los contratos públicos debe
atenerse a los requisitos legales establecidos para la selección del
co-contratante.-
 En este caso, dado que no se trata de la erogación de recursos públicos
se ha procedido a recabar la opinión del Tribunal de Cuentas de la
República a los efectos de determinar, un procedimiento de contratación
especial, en base a los establecidos en el artículo 34 del T.O.C.A.F.
aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997. Dicho
procedimiento especial, con la conformidad recabada y obtenida de dicho
Tribunal, ha quedado definido en el adjunto Pliego de Condiciones
particulares.-

 ATENTO: a los fundamentos expuestos y a los informes favorables de las
Asesorías Letradas del Comando General del Ejército y del Ministerio de
Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa
Nacional a efectuar un llamado público internacional a interesados para 
el suministro de tecnología y equipos necesarios para la fabricación de 
explosivos, en la modalidad de Contratación de servicios y/o de obras con 
oferentes privados de acuerdo a un proyecto de desarrollo que será 
identificado por el procedimiento y modalidades establecidas por el 
presente Decreto.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA.-


Recibido por D. O. el 18 de Junio de 1998
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