A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos
factores conforme con el artículo 6°, se observará el siguiente
procedimiento:
a) las puntuaciones por mérito y antigüedad computable se agruparán en
orden decreciente en cada grado dentro del escalafón por serie y clase
de cargos.
b) a la puntuación máxima obtenida de mérito y antigüedad computable
dentro de cada grado se le asignará un valor de 80 y 20
respectivamente.
c) Las puntuaciones restantes de cada escala se trasformarán
proporcionalmente en función de los valores máximos de 80 y 20 que se
refiere el literal precedente.
d) la suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la
puntuación total para el ascenso. Cuando corresponda considerar la
capacitación se aplicará un procedimiento similar, variando las
puntuaciones máximas de acuerdo con los porcentajes establecidos en
los artículos 3°, 4° y 5°.