Para los cargos inferiores a Jefe de Sección de los escalafones A, B, C,
D y R y para los cargos de Intendente o Sub Intendentes o equivalente
hasta el máximo grado de la carrera administrativa del Escalafón F, así
como para los cargos de los dos grados máximos del Escalafón E, cada
Ministerio estimará la conveniencia de tomar en cuenta la capacitación a
los efectos del ascenso, previo asesoramiento preceptivo de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
En tal caso, para los cargos inferiores a Jefes de Sección de los
escalafones A, B, C, D y R, la incidencia de los respectivos factores será
la establecida en el artículo 5. Para Intendente o Sub Intendente del
Escalafón F y los dos grados máximos del Escalafón E, la incidencia de los
respectivos factores será la establecida en el artículo 3°.